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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 89-1984

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Fecha: 02 de enero de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD ORIENTE

Fuentes: D.S. N°3. de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3336, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social


La demora en que pueda incurrir un empleador en remitir una licencia médica a la respectiva Comisión, no puede afectar los derechos que correspondan al trabajador. Debe aplicarse sanción artículo 45º del Reglamento sobre licencias