Dictamen 4531-1983
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De acuerdo con el artículo 63º de la Ley Nº 16.744, inciso primero, las declaraciones de incapacidad son revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto.
Título | Detalle |
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Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |