Dictamen 4330-1983
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De acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, toda licencia médica debidamente autorizada constituye un documento oficial que justifica la ausencia del trabajador a sus labores y le da derecho a percibir un subsidio por el período que corresponda.
Precisado lo anterior, cabe señalar que atendido que los derechos previsionales son irrenunciables, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente debe visar la licencia médica del interesado por el período correspondiente, aún cuando en definitiva este no sobre el subsidio por razones particulares
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/12/1978 | Dictamen 4330-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |