Dictamen 4191-1983
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Procede dar curso a licencia médica prenatal, presentada una vez transcurrido el período de vigencia, por razones imputables al empleador.
El empleado la presentó cuando aún se encontraba vigente y en plazo.
El empleador deberá soportar el gasto que implica el pago de correspondiente subsidio, aún cuando deba efectuarlo el propio Servicio de Salud
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/12/1978 | Dictamen 4191-1978 | Servicios de Bienestar | D. N° 987, de 1968, del Ministerio de Salud |