Dictamen 3960-1983
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Procede cursar y autorizar Licencia Médica extendida por el profesional médico el último día de su período de vigencia, entregada por el interesado a su empleador el mismo día de su emisión, encontrándose aún vigente y presentada por el empleador a la Comisión Médica respectiva, dentro del plazo de dos días hábiles establecido en el artículo 13 inciso 2 del Reglamento sobre Licencias Médicas
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/04/1995 | Dictamen 3960-1995 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395 |