Dictamen 3915-1983
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento de Licencias Médicas, el empleador tiene la obligación de enviar el formulario de licencia con los datos requeridos al Servicio de Salud competente dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción.
Cabe hacer presente que el art. 45 del D.S. Nº 202, establece una sanción para el empleador responsable de la inobservancia del plazo de entrega de la Licencia Médica al Servicio de Salud respectivo.
Ahora bien, es importante que la sanción establecida en el artículo antes mencionado no éxime al respectivo Servicio de Salud de su obligación de pagar el subsidio correspondiente al beneficiario, sin perjuicio de repetir en contra del empleador por las sumas pagadas por ese concepto
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/07/1987 | Dictamen 3915-1987 | Servicios de Bienestar | D.S. N° 37, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |