Fuentes: Ley Nº 18.228; Ley Nº 16.575; Ley Nº 14.139; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3.501 de 1980
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1033, de 1981 y 3107, de 1983, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Por Oficio Nº 1033, de 22 de abril de 1981, este Organismo informó que la Ley Nº 14.139, modificada por la Ley Nº 16.575, no había sido derogada por el D.L. Nº 3.501, de 1980.
Ampliando el pronunciamiento señalado se cumple con manifestar que el mecanismo de pago directo de las Asignaciones Familiares para los choferes de la locomoción colectiva, establecido por la Ley Nº 14.139, modificada por la Ley Nº 16.575, no fue derogado por el D.L. Nº 307, de 1974, situación que se mantuvo con la dictación del texto refundido de este último, contenido en el D.F.L. Nº 150, de 1981, y aún con las modificaciones que le introdujo al mismo la Ley Nº 18.228.
Por tanto, debe entenderse plenamente vigente el mecanismo de pago directo de las asignaciones familiares para los choferes de la locomoción colectiva establecido en la mencionada Ley, vale decir, que estas deben ser pagadas directamente por la Caja de Previsión de Empleados Particulares a los trabajadores de la locomoción colectiva urbana y rural de todo el país y no por sus empleadores