Dictamen 3606-1983
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Afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, como imponente independiente en calidad de agricultor, debe ser examinado por la Comisión Médica, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la que deberá resolver sobre declaración de invalidez del interesado a consecuencia de un accidente del trabajo.
No es competente al efecto el Servicio de Salud .
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/01/2005 | Dictamen 3606-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
12/06/1987 | Dictamen 3606-1987 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud. |