Dictamen 3457-1983
El artículo 1 del Reglamento de autorización de Licencias Médicas señala que "se entiende por Licencia Médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona".
De la norma en comentario resulta claro que el citado reglamento ha considerado específicamente la posibilidad que los profesionales paramédicos que obtengan el título de matronas puedan expedir Licencias Médicas otorgando reposo que implique la ausencia o reducción de la jornada de trabajo de sus beneficiarios. Además, cabe hacer presente que no se ha efectuado distinción ni restricción alguna en cuanto a las causas por las que pueden otorgarse las respectivas licencias, sin que pueda estimarse que existen otras que no sean las de tener relación directa con el desempeño de su profesión
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/04/1988 | Dictamen 3457-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |