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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3281-1983

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Fecha: 14 de septiembre de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY Nº16.744

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3819, de 1980 y 3282, de 1983, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Conforme con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77º de la Ley Nº 16.744, la Comisión Médica de Reclamos es competente para pronunciarse sobre la nulidad de sus Resoluciones por falta de citación al Organismo Administrador respectivo. Lo anterior sin perjuicio del recurso de apelación que pudiere interponerse en contra de lo que dictamina.

Cabe señalar, reiterando lo expresado sobre la materia en otras oportunidades por esta Superintendencia (v. gr. oficio Nº 3.819, de 1980), que esa Comisión tiene competencia para conceder y resolver situaciones como la planteada, la cual se refiere a una circunstancia de hecho que, indudablemente, puede tener incidencia directa en una cuestión de orden médica, como es el grado de incapacidad que deba asignársele al interesado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/2007Dictamen 3281-2007Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77