Destinatario: COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY Nº16.744
Fuentes: Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3819, de 1980 y 3282, de 1983, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Conforme con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 77º de la Ley Nº 16.744, la Comisión Médica de Reclamos es competente para pronunciarse sobre la nulidad de sus Resoluciones por falta de citación al Organismo Administrador respectivo. Lo anterior sin perjuicio del recurso de apelación que pudiere interponerse en contra de lo que dictamina.
Cabe señalar, reiterando lo expresado sobre la materia en otras oportunidades por esta Superintendencia (v. gr. oficio Nº 3.819, de 1980), que esa Comisión tiene competencia para conceder y resolver situaciones como la planteada, la cual se refiere a una circunstancia de hecho que, indudablemente, puede tener incidencia directa en una cuestión de orden médica, como es el grado de incapacidad que deba asignársele al interesado.