Dictamen 3088-1983
Se reitera que el trabajador que a la fecha de terminación de sus servicios se encontraba con Licencia Médica, tendrá derecho a percibir el subsidio por incapacidad laboral hasta el término de ella, entendiéndose para estos efectos como una sola licencia las prórrogas que se le otorguen y que tengan su origen en la misma enfermedad.
No obstante, lo anterior, las Licencias deben cumplir con el procedimiento y plazo de entrega de las mismas fijado por el D.S. Nº 202, para su visación correspondiente. Del mismo modo, no procederá visarlas fuera de sus períodos de vigencia.
Se hace presente que es obligatorio el uso del nuevo formulario de Licencias desde los 30 días siguientes a la vigencia del D.S. Nº 202
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/02/1999 | Dictamen 3088-1999 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil |