Dictamen 3077-1983
El inciso segundo del art. 13 del D.S. Nº 202, dispone que las licencias deben remitirse por los empleadores al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentra ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
Por otra parte, se hace presente que la no presentación de "Informe Complementario" conjuntamente con la licencia no puede constituir causal para que esta no sea aceptada a tramitación, sin perjuicio que la Comisión Médica puede insistir en el cumplimiento de tal trámite de acuerdo con las atribuciones que posee sobre la materia. La obligación de presentar conjuntamente con la licencia el "Informe Complementario" obedece a una instrucción de orden netamente administrativo emanada de la autoridad de salud correspondiente y no a una disposición expresa del reglamento de autorización de licencia médicas que así lo establezca