Dictamen 2645-1983
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No corresponde visar Licencia presentada al empleador vencidos los plazos fijados por los artículos 11 y 40 del D.S. Nº 202.
Corresponde visar Licencia presentada al empleador en los plazos fijados por el Decreto Supremo señalado cuando es de responsabilidad del empleador no haber hecho llegar en forma oportuna al Servicio de Salud respectivo. En este caso y atendido lo dispuesto por el artículo 45 del D.S. Nº 202, debe ser el empleador quien debe soportar en definitiva el gasto que implica el pago del correspondiente subsidio, el que debe efectuarlo el respectivo Servicio de Salud, conforme la legislación y reglamentación vigente