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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33-1983

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Fecha: 04 de enero de 1983

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3592, de 1982 de la Superintendencia de Seguridad Social


De acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes y la doctrina elaborada sobre la materia, las Licencias Médicas deben presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de las mismas y, en caso de fuerza mayor, fuera de dicho plazo pero dentro del período de su vigencia o dentro de los dos días hábiles siguientes a su término, cuando se ha emitido el último día de su duración.
Por lo anterior, salvo casos calificados y de excepción, procede rechazar las licencias que se han extendido por el profesional correspondiente una vez terminado el plazo de duración de las mismas, toda vez que la demora será, presumiblemente, imputable al trabajador

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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