Dictamen 33-1983
De acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes y la doctrina elaborada sobre la materia, las Licencias Médicas deben presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de las mismas y, en caso de fuerza mayor, fuera de dicho plazo pero dentro del período de su vigencia o dentro de los dos días hábiles siguientes a su término, cuando se ha emitido el último día de su duración.
Por lo anterior, salvo casos calificados y de excepción, procede rechazar las licencias que se han extendido por el profesional correspondiente una vez terminado el plazo de duración de las mismas, toda vez que la demora será, presumiblemente, imputable al trabajador
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/01/2014 | Dictamen 33-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidentes trayecto antejardín | Ley N°16.744. |