Dictamen 3461-1982
Ante diversas anomalías detectadas en el procedimiento actualmente empleado por las entidades de previsión respecto a la suspensión del pago de las asignaciones familiares correspondientes a estudiantes mayores de 18 años de edad, esta Superintendencia ha estimado conveniente impartir las siguientes instrucciones.
El reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares -contenido en el D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - se encuentra plenamente vigente en todas aquellas partes que no se contraponen a las modificaciones introducidas a dicho sistema por el D.F.L. N° 150, de 1981, de la mencionada Secretaría de Estado, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía, para los trabajadores de los sectores privado y público.
Ahora bien, el artículo 18 de dicho reglamento dispone que: "La asignación familiar se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere, pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.
El pago de la asignación familiar se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga su calidad de tal. Sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla los 18 años o los 24 años de edad, según correspondiere.
Las asignaciones familiares correspondientes a estudiantes mayores de 18 años continuarán pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes al de término de un período escolar y hasta aquel en que empiece el período siguiente, mes este último en que deberá acreditarse la nueva matrícula mediante la certificación señalada en el artículo 27".
De la norma transcrita se infiere lo siguiente:
a) La regla general en materia de pago de las asignaciones familiares es que éste debe efectuarse hasta el último día del mes en que el causante mantiene su calidad de tal;
b) Dicha regla general tiene dos excepciones, cuales son:
-Las asignaciones familiares causadas por los hijos se pagan hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen los 18 o los 24 años, según corresponda y,
-Las asignaciones familiares correspondientes a estudiantes mayores de 18 años de edad, continúan pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes al término del período escolar y hasta aquél en que empiece el período siguiente, mes este último en que deberá acreditarse la nueva matrícula mediante certificado de la autoridad educacional que corresponda.
Por tanto, las entidades que participan en la administración del Sistema Único de Prestaciones Familiares, señaladas en el artículo 27 del citado D.F.L. N° 150, no deben suspender el pago de las asignaciones familiares, correspondientes a estudiantes que tienen 18 años de edad, el 31 de diciembre del año en que los cumplen, sino que deben seguir pagándolas sin solución de continuidad hasta el mes en que comience el siguiente período de estudios, época ésta en que debe acreditarse la nueva matrícula.
Para estos efectos, se entiende por período de estudio aquel que queda comprendido en el pago de la matrícula.
En consecuencia, si la nueva matrícula no se acredita dentro del mes en que se inicia el nuevo período de estudio, el pago del beneficio de que se trata debe suspenderse de inmediato y se debe entender que el causante ha perdido su calidad de tal a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que terminó el anterior período de estudio, debiendo, por ende, devolverse las asignaciones familiares indebidamente percibidas desde entonces.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/04/1986 | Dictamen 3461-1986 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |