El inciso primero del art. 62º de la Ley Nº 16.744, prescribe que "Procederá, también hacer una reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le suceda otra u otras de origen no profesional.
A su vez, el inciso segundo del citado art. establece que "Las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de reevaluación, serán en su integridad de cargo del Fondo de Pensiones correspondientes a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el inválido. Pero si con cargo al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se estaba pagando a tal persona una pensión periódica, este seguro deberá concurrir al pago de la nueva prestación con una suma equivalente al monto de dicha pensión."