Dictamen 2734-1982
El art. 77º de la Ley Nº 16.744, dispone un plazo de 90 días hábiles para reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de las resoluciones que emitan sobre la materia las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. La misma norma legal contempla un plazo de 30 días hábiles para apelar ante esta Superintendencia de lo resuelto por la ya referida Comisión Médica de Reclamos.
Se hace presente, que en el evento que existiere error en el diagnóstico o agravación del estado de salud, derivada del mismo accidente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 63º de la citada Ley Nº 16.744, se puede solicitar a la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la revisión de la declaración de incapacidad.
De la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez se podrá apelar en la forma y indicada.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |