Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2691-1982

.

Fecha: 04 de octubre de 1982

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 202, de 1981, del Ministerio de Salud


El art. 11º del DS. Nº 202, que aprobó el Reglamento de autorización de licencias médicas dispone "El formulario de licencia con la certificación médica extendida en la forma señalada en los arts. precedentes, deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, en caso de trabajadores del Sector Privado y de tres días hábiles, tratándose de trabajadores del Sector Público, en ambos casos contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica".
Por su parte, el art. 40º, establece que "la presentación de la licencia por el trabajador, fuera del plazo a que se refiere el art. 11º habilitará al empleador para rechazarla. Sin embargo, el empleador podrá admitirla a tramitación, siempre que se acredite que no pudo presentarse dentro del término reglamentario por un evento de fuerza mayor.
En todo caso, el atraso no podrá extenderse más allá del período de vigencia de la respectiva licencia".
En consecuencia, el trabajador debe presentar la licencia a su empleador dentro del plazo de 2 ó 3 días hábiles, según el caso, desde la iniciación de la misma o, en caso de fuerza mayor, vencido dicho término, pero no más allá del período de vigencia de la licencia de que se trata.
De este modo, la norma del art. 40º en relación con la norma contenida en el art. 11º del ya aludido DS. Nº 202, es sólo aplicable a la demora en que puede incurrir el trabajador al presentar su licencia médica al empleador; lo contrario implicaría supeditar el goce de un beneficio a la mayor o menor diligencia del empleador, en remitir las licencias de sus trabajadores.
Por otra parte, el art. 13º inc. 3º, del ya citado cuerpo legal, establece la obligación del empleador de presentar la licencia dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
"ANOTACIONES":
Dict. 3088 29/8/83