Dictamen 2529-1982
.
Se hace presente que el DS. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud, confiere a las autoridades competentes diversas facultades destinadas a obtener los antecedentes que sean necesarios para la visación de las licencias médicas.
El art. 19º del citado cuerpo reglamentario establece que: "Una vez recepcionado el formulario de licencia, procederá a examinar si se consignan los antecedentes requeridos para su resolución. En caso de faltar alguno, procederá a devolverlo de inmediato al empleador, para que se complete dentro del plazo de 24 horas".
En consecuencia, procede que el Servicio requiera al empleador y no al trabajador