Dictamen 2438-1982
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Las dificultades que el trabajador encuentre en su empleador para dar cumplimiento al trámite de licencia médica no pueden perjudicarle en la obtención del beneficio.
Además, el atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones no implica para los trabajadores la pérdida de su derecho a atención médica y al pago de los subsidios respectivos.
"ANOTACIONES":
Of. Ord. Nº 1.012, 1980 de esta Superintendencia
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/01/2013 | Dictamen 2438-2013 | Servicios de Bienestar | Beca de estudio | D.S. N°s. 28, de 1994 y 121, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |