Dictamen 2260-1982
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Respecto de los trabajadores que se invalidan o fallecen a causa de un accidente laboral, cuyas prestaciones para esa contingencia se encuentran contenidas en otros cuerpos legales, como por ejemplo el personal afecto al DFL. Nº 338, de 1960, no se ha aclarado quien debe otorgarles los beneficios y de acuerdo a qué normas.
Se requiere parecer.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/01/2017 | Dictamen 2260-2017 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral cesantía involuntaria | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10.662 |
13/01/2010 | Dictamen 2260-2010 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; |