Dictamen 1591-1982
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El art. 39º de la Ley Nº 16.744, considera inválido total al que ha sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, igual o superior a un 70%.
De este modo, corresponde la misma pensión cualquiera sea el porcentaje de disminución de la capacidad de ganancia a partir de un 70%. Solo cabe modificación de la pensión si el pensionado es calificado como gran inválido, de acuerdo con lo establecido en el art. 40º de la Ley Nº 16.744.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/02/1992 | Dictamen 1591-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 39 | Ley 16.744, artículo 39 |
Artículo 40 | Ley 16.744, artículo 40 |