Dictamen 1428-1982
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De conformidad a lo establecido por el art. 63º de la Ley Nº 16.744, las declaraciones de incapacidad son revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico. Dicha revisión puede realizarse a petición del interesado, para lo cual éste deberá dirigirse a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que le corresponda. De lo resuelto por dicha Comisión, podrá reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuya resolución es apelable ante esta Superintendencia dentro del plazo de 30 días hábiles.
Título | Detalle |
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Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |