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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3558-1980

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Fecha: 10 de noviembre de 1980

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978


De acuerdo con el art. 14 del DFL. 44, de 1978, los subsidios por incapacidad laboral se devengan desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a 10 días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a dicho plazo. Luego no existe derecho a subsidio por los tres primeros días, si la licencia es inferior a 10 días. Lo anterior no obsta a que en los contratos individuales o colectivos del trabajo se convenga que el empleador pague esos tres primeros días de licencia, estipulación que no tiene su origen en la Ley sino en la voluntad de las partes