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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3497-1980

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Fecha: 04 de noviembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744


Para calcular la pensión de invalidez a que tiene derecho trabajador que se accidentó en 1977, fijándosele en ese momento un grado de incapacidad que sólo le dio derecho a indemnización y a quien posteriormente, en 1979, se reevaluó su incapacidad fijándosele un 50%, deberán considerarse las remuneraciones o rentas que percibió en los 6 meses anteriores al accidente de 1977, amplificadas en la forma propuesta por el inciso 5 del art. 26 de Ley 16.744.

TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26