Dictamen 3497-1980
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Para calcular la pensión de invalidez a que tiene derecho trabajador que se accidentó en 1977, fijándosele en ese momento un grado de incapacidad que sólo le dio derecho a indemnización y a quien posteriormente, en 1979, se reevaluó su incapacidad fijándosele un 50%, deberán considerarse las remuneraciones o rentas que percibió en los 6 meses anteriores al accidente de 1977, amplificadas en la forma propuesta por el inciso 5 del art. 26 de Ley 16.744.
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |