Dictamen 3311-1980
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La mantención de remuneraciones a que se refiere el artículo 71 de la Ley 16744, en el caso de cambio de faenas del trabajador que sufre enfermedad profesional, debe entenderse referida a la remuneración base pero no a otros ingresos que el trabajador pudiera haber recibido por un mayor trabajo o por las condiciones en que lo desarrollaba, porque estos pudieran no presentarse después del cambio de faenas.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/04/1995 | Dictamen 3311-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 19.345; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.018; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 71 | Ley 16.744, artículo 71 |