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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2658-1980

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Fecha: 20 de agosto de 1980

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: Ley Nº 7.295; D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 11630, de 1984; 5202 de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Las asignaciones familiares autorizadas o impetradas con anterioridad a la vigencia del Sistema Único de Prestaciones Familiares, se mantienen conforme a los requisitos y demás condiciones de su otorgamiento, aún en el evento de que los beneficios de su otorgamiento, aún en el evento de que los beneficiarios que las invocaron siendo imponentes activos, pasen a tener la calidad de pensionados o jubilados. Por lo tanto, imponente activo de la Caja Empart que siguió percibiendo asignación familiar por su madre viuda, de acuerdo con el Art. 27 de Ley 7295, puede continuar percibiendo ese beneficio después de jubilar.

ANOTACIONES
NOTA
Aplica y confirma 7407; 23-09-86, Concordancia 11.630 del año 1984 y 5202 de 1986.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/05/1984Dictamen 2658-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.781; Ley Nº 16.250; Ley Nº 17.304; D.L. Nº 2.575, de 1979; D.S. Nº 260, de 1979, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10.383
TítuloDetalle
Artículo 27ley 7.295, artículo 27