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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2534-1980

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Fecha: 06 de agosto de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión; Ley Nº 10.383


De acuerdo con el art. 62 de Ley 16.744, procede reevaluar la incapacidad o invalidez de una persona cuando a una incapacidad profesional le sucede otra u otras de origen común y las prestaciones que correspondan deben pagarse con cargo al Fondo de Pensiones correspondientes a invalidez no profesional del organismo en que se encontraba afiliado el inválido. Por ello, trabajador que sufrió un accidente del trabajo por el que se declaró un 37% de diabética, tiene derecho a la reevaluación a que se refiere el citado art. 62 de Ley 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/1989Dictamen 2534-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62