Dictamen 2495-1980
Accidentado del trabajo en el mes de Julio de 1974 que percibió subsidio hasta el mes de diciembre de 1975, fecha en que se le dio de alta a pesar de estar incapacitado para trabajar, como lo demuestra la circunstancia de habérsele fijado una incapacidad del 100% en el mes de octubre de 1979 y lo certifica el médico del área Occidente que lo ha examinado desde el mes de enero de 1976, tiene derecho a que se le cancele el subsidio por el período máximo que permite la ley, esto es 104 semanas y pagarle la pensión de invalidez al término del período de subsidio presumiendo, según lo establece la ley, que la invalidez existe desde esa época. De este modo existirá continuidad entre el subsidio y la pensión, como lo exige el art. 1º del Decreto 109, de 1968.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/01/2013 | Dictamen 2495-2013 | Licencias médicas | Capacidad residual de trabajo - Declaración irrecuperabilidad | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
03/03/1994 | Dictamen 2495-1994 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |