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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2495-1980

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Fecha: 01 de agosto de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión


Accidentado del trabajo en el mes de Julio de 1974 que percibió subsidio hasta el mes de diciembre de 1975, fecha en que se le dio de alta a pesar de estar incapacitado para trabajar, como lo demuestra la circunstancia de habérsele fijado una incapacidad del 100% en el mes de octubre de 1979 y lo certifica el médico del área Occidente que lo ha examinado desde el mes de enero de 1976, tiene derecho a que se le cancele el subsidio por el período máximo que permite la ley, esto es 104 semanas y pagarle la pensión de invalidez al término del período de subsidio presumiendo, según lo establece la ley, que la invalidez existe desde esa época. De este modo existirá continuidad entre el subsidio y la pensión, como lo exige el art. 1º del Decreto 109, de 1968.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2013Dictamen 2495-2013Licencias médicasCapacidad residual de trabajo - Declaración irrecuperabilidadD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
03/03/1994Dictamen 2495-1994Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744