Dictamen 2184-1980
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Formula observaciones al proyecto de nuevo Reglamento de Bienestar del personal de ese Servicio, entre las que pueden mencionarse: 1) Debe rebajarse la cuota de incorporación de los jubilados del 3 al 2%; 2) No es conveniente que el Jefe Del Bienestar integre el Consejo de Administración del mismo; 3) Como los Servicios de Bienestar no tiene personalidad jurídica, no procede otorgar al Presidente del Consejo de representación judicial y extrajudicial de él; 4) El Jefe del Bienestar debe poseer el título de Asistencia Social, de acuerdo con el art. 31 de Ley 17695.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/06/1983 | Dictamen 2184-1983 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Artículo 31 | ley 17.695, artículo 31 |