Dictamen 2066-1980
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Trabajador de La Corporación a quien se fijó una perdida de capacidad de ganancia del 25% por silicosis, en 1975 tiene derecho a la indemnización a que se refiere el art. 35 de Ley 16744 y no pudo ser demorado su pago ni subordinado a la circunstancia de que el afectado se trasladara de sus labores desde la mina a un ambiente no tóxico. Como en 1976, su pérdida de capacidad de ganancia aumentó y fue fijada en un 40%, como consecuencia de una revisión de incapacidad de conformidad con el art. 63 de Ley 16744, tendrá derecho a pensión.
Título | Detalle |
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Artículo 35 | Ley 16.744, artículo 35 |
Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |