Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2066-1980

.

Fecha: 25 de junio de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE

Fuentes: Ley Nº 16.744


Trabajador de La Corporación a quien se fijó una perdida de capacidad de ganancia del 25% por silicosis, en 1975 tiene derecho a la indemnización a que se refiere el art. 35 de Ley 16744 y no pudo ser demorado su pago ni subordinado a la circunstancia de que el afectado se trasladara de sus labores desde la mina a un ambiente no tóxico. Como en 1976, su pérdida de capacidad de ganancia aumentó y fue fijada en un 40%, como consecuencia de una revisión de incapacidad de conformidad con el art. 63 de Ley 16744, tendrá derecho a pensión.

TítuloDetalle
Artículo 35Ley 16.744, artículo 35
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63