Dictamen 2057-1980
Trabajador de esa Corporación a quien se fijó una incapacidad de un 32,5%, en 1978, por resolución de la Comisión de Evaluaciones que está a firme, tiene derecho a que su empleadora le pague la indemnización que corresponde a ese grado de incapacidad, la que debió ser pagada oportunamente. No obsta la conclusión anterior la circunstancia de que otra Comisión de Evaluaciones le haya fijado una incapacidad de 15%, por resolución de enero de este año, ya que dicha medida se debe a una revisión de la incapacidad, de acuerdo con el art. 63 de Ley 16744, pero ella no puede alterar los derechos que nacieron en 1978. Si se confirma esta última resolución, ella tendrá que surtir efectos hacia el futuro, como revisión del grado de incapacidad anterior, debiendo entenderse que todo lo que se pague por concepto de la incapacidad del 32,5% comprende lo que deba pagarse por la del 15%.
Título | Detalle |
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Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |