Dictamen 1908-1980
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El Centro Integral de Perfeccionamiento Educacional y Cultural de Valparaíso, CIPEC, no ha sido declarado cooperador de la función educacional del Estado por lo que sus alumnos no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, en los términos previstos por el art. 3 del D.L. 307, de 1974
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/03/1989 | Dictamen 1908-1989 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |