La revisión del grado de incapacidad de un trabajador conforme al art. 63 de la Ley 16733 no puede retrotraer los efectos de la revisión a una fecha anterior a aquélla en que practicó, puesto que ello importaría desconocer los efectos que han tenido las resoluciones recaídas en los recursos administrativos interpuestos con anterioridad, en virtud del procedimiento legal establecido por el art. 77 de Ley 16744. Por lo anterior, si a un trabajador se le fijó inicialmente un 55% de incapacidad, el que fue ratificado por la Comisión de Reclamos y la apelación a esta Superintendencia fue presentada fuera de plazo; la nueva resolución que le fija esa incapacidad en un 70% sólo puede regir a contar de su fecha.
D.S. N° 115, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.201; Ley Nº 18.993; Ley Nº 18.061; D.S. N° 722, de 1955, del Ministerio de Salud Publica y Previsión Social