Dictamen 1487-1980
Esa Empresa celebró un Convenio con el SERMENA en cuya virtud paga los subsidios por enfermedad de sus empleados los cuales le son reembolsados posteriormente por el SERMENA.
En el caso de uno de sus empleados, envió licencias entre el mes de Marzo y Julio de 1979 las que fueron devueltas por el SERMENA en el mes de Agosto del mismo año, porque el empleado había sido declarado irrecuperable.
La Empresa desea que el SERMENA le reembolse lo pagado por concepto de subsidios por enfermedad, ya que dicho Servicio no objetó oportunamente las licencias indicando la circunstancia de su irrecuperabilidad que era desconocida para el empleador. El afectado no debió haber sido aceptado como imponente de la Caja Empart en 1974 porque estaba vigente su irrecuperabilidad por el SERMENA no puede reembolsar las sumas pagadas por concepto de subsidios por el empleador