Dictamen 1035-1980
Analiza lentamente las situaciones planteadas por la Fiscalía de esa Caja en cuanto a la oportunidad en que deben comenzarse a pagar las asignaciones familiares por causantes inválidos, en los siguientes casos: a) Asignaciones familiares simples autorizadas antes del 01.01.1974 con calificación de invalidez por el SERMENA, cuyos beneficiarios no solicitaron su aumento al duplo a contar de la vigencia del D.L. N° 307, de 1974. b) Causantes inválidos sin calificación de invalidez por el SERMENA, dada posteriormente a contar del 01.01.1974, c) Asignaciones simples cuyos causantes se invalidaron con posterioridad a la fecha indicada. d) Asignaciones familiares que se invocan actualmente con certificado del SERMENA de invalidez a contar del 01-01-1974. e) Forma en que opera la prescripción extintiva en el caso de estas asignaciones familiares, de acuerdo con el art. 22 del Decreto 75, de 1974 en relación con el art. 2514 del Código Civil.
ANOTACIONES:
1035 ratificado por Dict. 5409 13-8-83
1035 confirmado por Dict. 2389 9-3-90