Dictamen 3083-1979
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Los egresados de la enseñanza media que son matriculados en la Universidad para ingresar a ella en el segundo semestre, no tienen la calidad de alumnos regulares durante el primer semestre, por lo que, si son mayores de 18 años no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar durante el período en que no son alumnos, todo ello de acuerdo con el art. 3 del DL 307, de 1974 y el art. 27 del Decreto 75, de 174.
La conclusión anterior no se altera por la circunstancia de que la materia sea obtenida en mes de Marzo del año de que se trata si ella se refiere a los cursos que se inician en el segundo semestre.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/01/2009 | Dictamen 3083-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |