Dictamen 1965-1979
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De acuerdo con el art. 57 de Ley 16744 corresponde al Organismo Administrador al que se encuentra afiliado un enfermo profesional al momento en que se declara su derecho a pensión, pagar la totalidad de la misma. En este caso, el trabajador consultante estaba afiliado al SSS al momento en que la Comisión determinó que le afectaba un 55% de pérdida de capacidad de ganancia, razón por la cual este Servicio debe pagar su pensión y no la Mutualidad a la que estaba afiliado la Empresa xx donde el afectado trabajó durante 34 años.
Título | Detalle |
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Artículo 57 | Ley 16.744, artículo 57 |