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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1965-1979

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Fecha: 16 de julio de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16744; D. Nº 101, de 1968, Previsión; D. Nº 208, de 1968, Previsión


De acuerdo con el art. 57 de Ley 16744 corresponde al Organismo Administrador al que se encuentra afiliado un enfermo profesional al momento en que se declara su derecho a pensión, pagar la totalidad de la misma. En este caso, el trabajador consultante estaba afiliado al SSS al momento en que la Comisión determinó que le afectaba un 55% de pérdida de capacidad de ganancia, razón por la cual este Servicio debe pagar su pensión y no la Mutualidad a la que estaba afiliado la Empresa xx donde el afectado trabajó durante 34 años.

TítuloDetalle
Artículo 57Ley 16.744, artículo 57