Dictamen 1862-1979
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Las víctimas de accidentes del trabajo cuya disminución de capacidad de ganancia es igual o superior a un 15% e inferior a un 40% tienen derecho a una indemnización global, de acuerdo con el art. 35 de Ley 16744. Pero si dicha incapacidad es de un 100% le corresponde sólo la pensión de gran invalidez, en conformidad con los arts 39 y 40 de la misma ley. En todo caso, si el interesado es, además, imponente del SSS puede solicitar la indemnización por años de servicios del DFL 243, de 1953.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/02/1990 | Dictamen 1862-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 35 | Ley 16.744, artículo 35 |