Dictamen 1812-1979
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Informa petición de accidentado del trabajo en 1976 a quien se le fijo un 25% de incapacidad que expresa que las molestias físicas que padece le impiden realizar incluso las labores livianas que ahora desempeña, haciendo presente que, aún cuando los plazos de reclamación y de apelación a que alude el art. 77 de ley 16744 han expirado en este caso, porque la evaluación se produjo en el mes de marzo de 1978, corresponde que se determine si ha existido o nó una agravación de su situación clínica. Por ello, de acuerdo con el art. 63 de ley 16744, remite al SNS la presentación del interesado para que se revise su grado de incapacidad.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/06/1980 | Dictamen 1812-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 3.360, de 1980; Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 63 | Ley 16.744, artículo 63 |
Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |