Dictamen 1161-1979
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Los alumnos del Centro de Estudios Superiores, CENADES, no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar en los términos previstos por el art. 3 del DL 307, de 1974 porque el referido establecimiento no ha sido reconocido como Cooperador de la Función Educacional del Estado, sin que pueda asimilarse tal reconocimiento a la aprobación de los planes de estudios y programas que ha efectuado el Ministerio de Educación.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/01/2014 | Dictamen 1161-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Enfermedades diagnóstico exposicion al riesgo | Artículo 7 de la Ley N° 16.744. |