Dictamen 334-1979
Pronunciándose sobre el pago de subsidios por incapacidad laboral del Art. 4 del DFL 44, de 1978, a los profesores de colegios particulares subvencionados por el estado, señala que respecto de ellos existe un sistema especial para el cumplimiento de la obligación de enterar las imposiciones basado en que tales colegios dependen, fundamentalmente, de la subvención fiscal que perciben, generalmente, con atraso. Por tanto, debe entenderse que dichos profesores cumplen con el período de calificación exigido por el Art. 4 del DFL 44, cuando su empleador ha prestado la declaración notarial en la que se compromete a cancelar las imposiciones adeudadas, una vez obtenido el pago de la subvención correspondiente.
"ANOTACIONES":
Dictamen 2401 - 1973 - Aplica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/02/1983 | Dictamen 334-1983 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 202, de 1981, del Ministerio de Salud. |