Dictamen 3437-1978
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De acuerdo con el art. 77 de ley 16744, corresponde a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales resolver sobre las reclamaciones efectuadas en contra de decisiones del SNS recaídas en cuestiones de hecho que se refieren a materias de orden médico y a esta Superintendencia pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas, dentro del plazo, en contra de las resoluciones adoptadas por dicha Comisión. Por ello, envía reclamación deducida en contra de una resolución del SNS recaída en las cuestiones mencionadas.
Título | Detalle |
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Artículo 77 | Ley 16.744, artículo 77 |