Dictamen 2202-1978
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Un Academia no aparece incluida en la nómina de establecimientos educacionales que envió el Ministerio de Educación a esta Superintendencia para los efectos del beneficio de la asignación familiar. En cambio, un Colegio esta reconocido por el Estado y una escuela de Viña del Mar es un establecimiento fiscal.
Por ello, los alumnos de la primera no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, en los términos previstos en el art. 3 del DL 307, de 1974, pero si pueden hacerlo los alumnos de los dos últimos establecimientos.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/07/1980 | Dictamen 2202-1980 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.455; D.L. N° 2.200, de 1978; D.L. N° 2.763, de 1979 |