Dictamen 2173-1978
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Los establecimientos educacionales denominados A y B, no han sido declarados cooperadores de la función educacional del Estado, y por lo mismo, no aparecen incluidos en la nómina de establecimientos enviada por el Ministerio de Educación a esta Superintendencia. Por ello, sus alumnos no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, en los términos previstos por el Art 3 del DL 307, de 1974