Dictamen 2116-1978
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Un Liceo de Recuperación no se encuentra incluido en la nómina de establecimientos educacionales que el Ministerio de Educación ha enviado a esta Superintendencia en cumplimiento del Art 26 del Decreto 75, de 1974. Por lo anterior sus alumnos no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar en los términos previstos por el Art 3 del DL 307, de 1978.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/03/1990 | Dictamen 2116-1990 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395 | |
30/06/1980 | Dictamen 2116-1980 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974 |