Dictamen 2038-1978
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El tiempo que los trabajadores emplean en concurrir a las citaciones para controles médicos con anterioridad a los siniestros laborales, tendientes a prevenirlos, o con posterioridad a dichos siniestros, debe considerarse como trabajado para todos los efectos legales, incluso para el pago de las remuneraciones, y los empleadores deben autorizarlos para que efectúen tales diligencias, todo ello en conformidad con el Art 71 de ley 16744.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 0501 - 1978 - Aplica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/01/2012 | Dictamen 2038-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Calificación - Con ocasión del trabajo | Ley Nº 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 71 | Ley 16.744, artículo 71 |