Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1236-1978

.

Fecha: 03 de abril de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744


De acuerdo con el art 26 de ley 16744, para el cálculo de la indemnización por siniestro laboral, se debe tener como sueldo base el percibido o devengado hasta el momento del siniestro y, si fuere inferior al indicado en el contrato de trabajo, debe tomarse en cuenta este. Dicho sueldo base debe amplificarse en la forma dispuesta por el inciso 5 del mismo artículo hasta la época en que efectivamente se concede la indemnización de que se trata.

ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 2794 - 1977 - Aplica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/02/1990Dictamen 1236-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 16.744, artículo 26