Dictamen 1236-1978
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De acuerdo con el art 26 de ley 16744, para el cálculo de la indemnización por siniestro laboral, se debe tener como sueldo base el percibido o devengado hasta el momento del siniestro y, si fuere inferior al indicado en el contrato de trabajo, debe tomarse en cuenta este. Dicho sueldo base debe amplificarse en la forma dispuesta por el inciso 5 del mismo artículo hasta la época en que efectivamente se concede la indemnización de que se trata.
ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 2794 - 1977 - Aplica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/02/1990 | Dictamen 1236-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |