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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 501-1978

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Fecha: 13 de febrero de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECCION DEL TRABAJO

Fuentes: Ley Nº 16.744


El tiempo que utiliza un trabajador en controles médicos posteriores a un siniestro laboral y cuando ya ha sido dado de alta y se ha reintegrado a su trabajo, debe ser pagado por el patrón o empleador el que está obligado a otorgarle tales permisos, de acuerdo con el art 71 de ley 16744.

TítuloDetalle
Artículo 71Ley 16.744, artículo 71