Dictamen 501-1978
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El tiempo que utiliza un trabajador en controles médicos posteriores a un siniestro laboral y cuando ya ha sido dado de alta y se ha reintegrado a su trabajo, debe ser pagado por el patrón o empleador el que está obligado a otorgarle tales permisos, de acuerdo con el art 71 de ley 16744.
Título | Detalle |
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Artículo 71 | Ley 16.744, artículo 71 |