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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 385-1978

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Fecha: 02 de febrero de 1978

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACION

Fuentes: D.F.L. Nº 245, de 1953; D. Nº 640, de 1963, Previsión; D.L. Nº 1.596, de 1976; Ley Nº 16.575; Ley Nº 14.139; Ley Nº 17.968; D.L. Nº 307, de 1974


Si una empresa de locomoción colectiva se encontraba adherida a una Caja de Compensación a la fecha de vigencia del DL 1596, esto es, al 01-01-1977, las asignaciones familiares de sus empleados deben ser pagadas, precisamente, por esa institución. En nada obsta a la conclusión anterior el hecho de que las cotizaciones patronales sean imputadas al Fondo General de Recursos impositivos creado por la ley 17968, ya que, a juicio de esta Superintendencia, la compensación de las cargas familiares que paguen las Cajas de Compensación deberá operar directamente con el Fondo Unico de Prestaciones Familiares. Para evitar duplicidad de pago, las Cajas de Compensación deben comunicar a la Caja Empart el número de asignaciones que han pagado a los empleados de la locomoción colectiva.

TítuloDetalle
Ley 17.968ley 17.968